fbpx

Detalles y Condiciones del Convenio Colectivo para Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales en España

El Convenio Colectivo Estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales establece las condiciones laborales mínimas para todas las empresas cuya actividad principal es el asesoramiento en materia de tributos y su gestión. Este convenio es obligatorio para todas las empresas ubicadas en España y todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.

El convenio estaba previsto para estar en vigor desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, pero ha sido prorrogado y sigue vigente en 2022 y 2023. Este convenio prevalece sobre el Estatuto de los Trabajadores en todo lo que sea más beneficioso para el trabajador o no esté regulado explícitamente en él.

La jornada laboral máxima anual es de 1.759 horas durante la vigencia del convenio. La jornada semanal incluye un descanso ininterrumpido de 48 horas, que generalmente corresponde al sábado y el domingo. Las empresas se comprometen a adaptar su calendario laboral para evitar trabajar los viernes por la tarde durante todo el año, y especialmente durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.

El convenio también establece los salarios para diferentes roles y niveles de experiencia, así como las condiciones para las vacaciones, las pagas extraordinarias y los gastos de locomoción y dietas. Los trabajadores tienen derecho a 24 días laborables de vacaciones retribuidas al año, y este número aumenta para los trabajadores de 60 años o más con más de doce años de antigüedad en la empresa.

Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable para favorecer la creación de empleo. Se considerarán horas extraordinarias las que superen la duración máxima de la jornada ordinaria. La compensación de las horas extraordinarias será, preferentemente, mediante tiempo libre retribuido.

Los desplazamientos fuera del término municipal donde se encuentra el centro de trabajo serán reembolsados por la empresa. Cuando un trabajador utilice su vehículo propio para estos desplazamientos, recibirá una indemnización de 0,20 euros por kilómetro. Además, los trabajadores que tengan que desplazarse a otra población recibirán una dieta para cubrir los gastos de comida y alojamiento.

Tablas salariales definitivas año 2022 del VI Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales

Scroll al inicio

Campaña de la Renta

Nuestros profesionales
te ayudarán a hacer la renta

Abrir chat
1
¿Podemos ayudarte?
Hola, ¿Quieres más información?
Ir al contenido