1. Introducción
En los últimos meses, el sistema VERI*FACTU y la nueva normativa sobre sistemas de facturación han generado muchas dudas entre empresas, autónomos y entidades. Por este motivo, desde Limonchi Assessors hemos preparado un resumen claro, actualizado y revisado con las últimas novedades publicadas en el BOE y con la información institucional disponible.
El objetivo es que cualquier persona pueda identificar fácilmente si la normativa le afecta, qué deberá hacer y cuáles son las fechas reales de obligatoriedad tras la moratoria aprobada por el Gobierno.
2. ¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es el sistema de envío automático de los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Forma parte del modelo de control fiscal previsto en la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y garantiza que:
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Las facturas no puedan manipularse.
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Todas queden registradas con un código único y un hash.
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Los programas de facturación cumplan estándares técnicos certificados.
Es importante recordar que no es obligatorio enviar las facturas a la Agencia Tributaria en tiempo real.
Esta remisión solo será necesaria si el contribuyente decide adherirse voluntariamente. No obstante, los programas deberán estar preparados para permitirlo.
3. Nueva moratoria y calendario definitivo de entrada en vigor
La normativa establece dos obligaciones distintas, con fechas también diferenciadas. Lo explicamos de forma clara.
3.1. Obligación 1: Disponer de un programa de facturación adaptado (obligatorio para todos)
Esta obligación no implica enviar datos a la Agencia Tributaria.
Simplemente significa que el programa debe cumplir los requisitos técnicos oficiales:
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registro seguro,
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inviolabilidad del registro,
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generación de hash,
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posibilidad de enviar registros a la AEAT.
Fechas de entrada en vigor (tras la moratoria):
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1 de enero de 2026 → Empresas, autónomos y profesionales
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1 de julio de 2026 → Asociaciones, fundaciones y entidades asimiladas
Es decir: en 2025 puedes seguir facturando como siempre, pero en 2026 sí será obligatorio utilizar un software adaptado.
3.2. Obligación 2: Enviar registros a VERI*FACTU (voluntario)
Esta obligación es opcional.
Solo se activa si el contribuyente elige utilizar el sistema de remisión automática.
No obstante, la ley establece las fechas a partir de las cuales esta funcionalidad estará disponible:
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1 de enero de 2027 → Empresas, autónomos y profesionales
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1 de julio de 2027 → Asociaciones y entidades asimiladas
❗️ Aclaración importante
Estas fechas todavía no son obligatorias de forma oficial, sino la proyección directa resultante de aplicar los 2 años de moratoria recogidos en el BOE-A-2025-24446.
La AEAT publicará un nuevo calendario oficial.
🎯 Resumen claro
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2026 → Programa de facturación adaptado (obligatorio).
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2027 → Posibilidad de enviar registros a VERI*FACTU (voluntario).
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2025 → No es necesario realizar ningún cambio.
4. Información esencial de la circular informativa
A continuación, incorporamos la circular enviada a nuestros clientes, ya actualizada.
📄 CIRCULAR INFORMATIVA – VERI*FACTU Y SISTEMAS DE FACTURACIÓN
Actualización debido a la moratoria aprobada por el Gobierno
La Agencia Tributaria había iniciado el envío de un aviso informativo sobre el nuevo Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, cuya aplicación estaba prevista para 2026.
Sin embargo, el Gobierno ha aprobado una moratoria de dos años, publicada en el BOE nº 289, de 3 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-24446).
Esta moratoria deja sin efecto las fechas previstas inicialmente hasta que la AEAT publique un nuevo calendario oficial.
📌 SITUACIÓN OFICIAL TRAS LA PUBLICACIÓN EN EL BOE
Según el BOE-A-2025-24446:
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Se aprueba una moratoria general de dos años para la aplicación obligatoria del sistema VERI*FACTU.
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La entrada en vigor del decreto es el 4 de diciembre de 2025, y la moratoria empieza a contar desde esa fecha.
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Las fechas previstas en el Real Decreto 254/2025 quedan automáticamente aplazadas.
✔️ Fechas orientativas tras la moratoria
Aplicando los dos años de moratoria a las fechas previstas inicialmente:
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Sociedades (IS): 1 de enero de 2027
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Autónomos y otros obligados: 1 de julio de 2027
📌 Estas fechas no son todavía definitivas, ya que la AEAT debe publicar el calendario actualizado. Sin embargo, todas las comunicaciones institucionales y empresariales apuntan a 2027 como año de referencia.
Hasta ese momento, no debe implantarse VERI*FACTU ni modificarse ningún sistema de facturación.
5. Cuándo NO te afecta VERI*FACTU
Según la Consulta Vinculante DGT V0058-25, Word y Excel no se consideran SIF cuando se utilizan como un documento en blanco para redactar facturas, sin macros, cálculos automáticos, exportaciones ni integraciones.
Por tanto, no es necesario adaptarse si:
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Emites una factura mensual de alquiler.
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Eres autónomo o una pequeña empresa que hace pocas facturas.
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Facturas manualmente en Word o Excel sin funciones avanzadas.
En estos casos:
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No te afecta la normativa VeriFactu.
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Puedes seguir facturando igual.
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No es necesario incluir código QR.
6. Cuándo SÍ será necesario adaptarse
Solo será necesario adaptarse cuando:
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Utilices un programa de facturación, TPV, ERP, CRM o similar.
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Generes libros de IVA, registros, informes o exportaciones.
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Utilices facturas simplificadas (tickets).
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Decidas voluntariamente utilizar VERI*FACTU.
7. Opción sencilla para quienes hacen pocas facturas
La AEAT dispone de una aplicación gratuita:
👉 Aplicación de Facturación AEAT
https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TIKE-CONT/AplicacionFacturacion
No es obligatoria y seguirá siendo opcional durante toda la moratòria.
8. ¿Qué recomendamos desde Limonchi Assessors?
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No realizar cambios precipitados en 2025.
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Esperar a que la AEAT publique la normativa técnica definitiva.
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Revisar el software actual durante 2026.
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Preparar un plan de adaptación sencillo para 2027.
Nuestro objetivo es evitar gastos innecesarios y adaptar solo lo imprescindible.
9. Resumen final
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VERI*FACTU no será obligatorio, como mínimo, hasta 2027.
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Los programas adaptados sí serán obligatorios a partir de 2026.
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Word/Excel simples quedan fuera de la normativa.
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No es necesario hacer cambios inmediatos.
Estaremos a tu lado durante todo el proceso.
10. Preguntas frecuentes (FAQs)
1. ¿Cuándo será obligatorio VeriFactu?
A partir de 2027, según la moratoria publicada en el BOE-A-2025-24446, pendiente del calendario definitivo de la AEAT.
2. ¿Debo enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?
No. Es completamente voluntario.
3. ¿Word y Excel son válidos para facturar?
Sí, siempre que no procesen datos. Según la DGT V0058-25, no son SIF en un uso básico.
4. ¿Necesito incluir un código QR en mis facturas en 2025?
No. Todo está suspendido hasta nuevo calendario oficial.
5. Si hago pocas facturas, ¿debo cambiar mi sistema?
No. En la mayoría de casos no es necesario.

