La Orden PCM/74/2023, publicada el 30 de enero, establece las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2023 en España. Esta orden entró en vigor el 1 de enero de 2023, con efectos retroactivos y carácter provisional hasta que se publique el Salario Mínimo Interprofesional de este año.
Las bases de cotización al Régimen General tienen un tope máximo de 4.495,50 euros mensuales, y el mínimo para casos de contingencias de enfermedad profesional y accidente de trabajo es equivalente al SMI vigente. No se puede establecer un mínimo inferior a 1.166,70 euros mensuales. Las bases se determinan en función del grupo de cotización y la categoría profesional del trabajador.
Los tipos de cotización para contingencias de accidente de trabajo y de enfermedad profesional son los establecidos por la Ley 42/2006, y las primas son responsabilidad de la empresa. Para las contingencias comunes, se establece un porcentaje del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa, 4,70% a cargo del trabajador). Además, el Mecanismo de equidad intergeneracional establece un 0,6% sobre la base de cotización sobre las comunes (0.5% a cargo de la empresa y un 0,1% a cargo del trabajador).
La cotización por horas extraordinarias mantiene la regulación anterior. En caso de realizarse por fuerza mayor, se aplica un 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), y en el resto un 28,30% (23.60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador), igual que en las contingencias comunes.
En cuanto a desempleo, FOGASA y formación profesional, los tipos aplicables a los trabajadores por cuenta ajena son los siguientes: para desempleo, en los contratos de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial, un 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y un 1,60% a cargo del trabajador). En contratación indefinida, así como en contratos de duración determinada en distintas modalidades, un 7,05% (5,5% a cargo de la empresa y un 1,55% a cargo del trabajador). Para el Fondo de Garantía salarial, un 0,20% a cargo de la empresa. Y para formación profesional, un 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo del trabajador).
Estos son algunos de los aspectos clave que recoge la nueva Orden en relación a las reglas de cotización de 2023.